El desarrollo urbano sostenible en la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles, la nueva Ley de Suelo estatal y el Marco Estratégico Nacional de Referencia de España. 13-06-2007 La proximidad en el tiempo y la coincidencia en los objetivos en materia de
desarrollo urbano sostenible marcan la aprobación: de la Carta de Leipzig sobre
Ciudades Europeas Sostenible en el marco de la Reunión Informal de Ministros
sobre Desarrollo Urbano que tuvo lugar en Leipzig el pasado 24 de mayo; de la
nueva Ley de Suelo estatal (Ley 8/2007, de 28 de mayo); y del Marco Estratégico
Nacional de Referencia de España para el nuevo periodo de fondos 2007-2013,
aprobado por la Comisión Europea el pasado 7 de mayo.
La Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles
señala que el uso eficiente y sostenible de los recursos debe basarse en una
estructura compacta de los asentamientos. Esto puede lograrse mediante una buena
planificación urbana y territorial, evitando así la expansión descontrolada de
las ciudades (el fenómeno del urban sprawl) a través de un estricto
control de la oferta de suelo y de los desarrollos especulativos. Además, el
documento destaca la importancia de lograr una adecuada mezcla de usos en la
trama urbana: "La estrategia de integrar los usos de vivienda, de empleo, de
educación, de suministros y de recreo en los barrios ha resultado ser
especialmente sostenible".
La nueva Ley de Suelo 8/2007 se halla inspirada por la misma
voluntad de la Carta de Leipzig y enuncia, por primera vez en la legislación
estatal, el principio del desarrollo territorial y urbano sostenible (art. 2).
Para hacerlo efectivo, propone un modelo de ciudad compacta, respetuosa con el
medio ambiente, y favorece el uso racional de los recursos naturales y la
cohesión social. La Ley refuerza la transparencia y el control, propone medidas
para evaluar la eficiencia económica y la calidad ambiental de nuestros
desarrollos urbanísticos, así como otras contra la especulación con el suelo y
una reserva mínima para vivienda protegida. En este sentido, se puede señalar
que, en el marco de las competencias legislativas del Estado en esta materia,
algunos de los aspectos contemplados en la Carta de Leipzig ya tienen fuerza de
Ley en España.
Por su parte, el Marco Estratégico Nacional de Referencia de
España para el periodo 2007-2013 contempla el “Desarrollo Local y
Urbano” como prioridad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destacando la
incorporación en el Reglamento 1083/2006 de las prioridades comunitarias en
materia de desarrollo sostenible según lo especificado en los Consejos Europeos
de Lisboa y Gotemburgo “otorgando importancia al desarrollo urbano sostenible y
la contribución de las ciudades al desarrollo regional, dándole mayor relieve en
la programación, a fin de favorecer la regeneración urbana”. Asimismo, el nuevo
instrumento prevé la creación, en el contexto de los municipios de mayor tamaño,
de una iniciativa innovadora (“URBANA”) que cubrirá todo el territorio nacional
y dará continuidad a la iniciativa comunitaria URBAN, promoviendo proyectos
integrados de desarrollo sostenible urbano en ciudades españolas de más 50.000
habitantes y capitales de provincia. La coordinación entre todos los agentes que
intervendrán en dichos proyectos tendrá como núcleo fundamental el desarrollo de
la Red de Iniciativas Urbanas, integrada con carácter permanente por los órganos
responsables de las políticas urbanas en la Administración General del Estado y
las Comunidades Autónomas, la FEMP, y representantes de Ayuntamientos con
participación especialmente significada en la gestión de Fondos Comunitarios, y,
la Comisión Europea.
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